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¿QUÉ COSAS HAN CAMBIADO CON LA NUEVA LEY EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MUTUO ACUERDO?:

Para el supuesto de que decidan separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, la nueva Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de Separación o Divorcio, prácticamente no les afectará en nada si Uds. ya obtuvieron en su día una Sentencia de Separación y ahora lo que quieren es optar al Divorcio de mutuo acuerdo. Eso sí, ahora no será necesario esperar a que transcurra un año desde que Uds. tramitaran su Separación, para ahora solicitar el Divorcio.

La nueva Ley sí les afectará en el supuesto de que no tengan aún la Separación judicial y quieran optar directamente al Divorcio, pues ahora el único requisito para solicitar el Divorcio directamente, sin Separación judicial previa, es que hayan transcurrido tan sólo tres meses desde que se casaron (plazo válido también para el divorcio contencioso o sin acuerdo). En la nueva Ley aún así, pervive la Separación judicial del matrimonio, para el caso de que, por los motivos que sea, el matrimonio no desee su disolución, sino únicamente que se regule judicialmente la separación de hecho de los cónyuges, lo que les permitirá en el futuro una reconciliación sin tener que casarse de nuevo.

También apuntamos como algo significativo, la consagración con la nueva Ley, de la institución de la Custodia Compartida (figura que antes era también posible, si bien no de manera explícita), es decir, que ambos progenitores pacten y organicen la vida con sus hijos menores, de manera que convivan un tiempo con la madre y un tiempo con el padre, procurando no separar a los hermanos. En este supuesto deberán reflexionar seriamente cómo organizar este tipo de situación por su mayor complejidad, pues nadie mejor que Uds. conocen las necesidades de sus hijos.

Por último indicar que la nueva Ley permite que los cónyuges que sean parte en los procedimientos de Separación que actualmente se estén tramitando, puedan optar por el Divorcio, para lo que se les dará un plazo de cinco días a través de sus representantes procesales a fin de que puedan optar. Si quiere conocer el texto completo de la Nueva Ley, pulse aquí


¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARARSE Y DIVORCIARSE?

Debemos distinguir los conceptos de SEPARACIÓN y DIVORCIO. El divorcio disuelve el matrimonio. La separación no. La consecuencia es que los cónyuges divorciados pueden contraer nuevamente matrimonio civil, mientras que los esposos separados legalmente no pueden casarse de nuevo, aunque la separación produce una serie de efectos prácticamente iguales a los del divorcio: La suspensión de la vida en común, la disolución del régimen económico del matrimonio y una serie de necesidades que tienen que ser reguladas, tales como régimen de visitas de los hijos menores, contribución a las cargas familiares, uso de la vivienda habitual, etc.

Una vez divorciado, ¿se puede volver a casar por la Iglesia? No. El divorcio sólo le permitirá casarse por lo civil, salvo el supuesto en que el matrimonio disuelto lo fuera sólo civilmente. Si se divorcia de una persona con la que contrajo eclesiásticamente, deberá ANULAR su matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos para poderse casar de nuevo por la Iglesia.


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PODERME SEPARAR O DIVORCIAR DE MUTUO ACUERDO?

1º.- Debe de haber transcurrido TRES MESES desde que se celebró el matrimonio. Se tramitará a petición de los dos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

2º.- Debe de acompañarse a la demanda una propuesta de Convenio Regulador, que es el documento que recoge los distintos acuerdos entre las partes sobre los siguientes aspectos: a) Persona con la que quedarán los hijos en régimen de custodia, así como ejercicio de la patria potestad, o si, en su caso, la custodia será compartida por ambos progenitores y régimen de comunicación y estancia del progenitor que no viva habitualmente con los hijos. b) Atribución de la vivienda y ajuar familiar. c) Contribución a las cargas familiares: Pensión por alimentos, así como su actualización. d) Liquidación si procede, del régimen económico del matrimonio. e) Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges.

A la demanda de divorcio deberá acompañar un Convenio Regulador en los mismos términos que en el supuesto de separación judicial. Puede ocurrir que quieran mantener en todos sus extremos el Convenio Regulador que se aprobó cuando se separaron. Aún así deberán firmar un nuevo Convenio, aunque sea exactamente igual al que se aprobó por separación judicial.


¿QUE PROCEDIMIENTO SE SIGUE EN LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO?

El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se caracteriza por su sencillez y simplicidad. Requiere de demanda presentada por Procurador y con firma de Abogado, a la que se adjunta el Convenio Regulador, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos si los hubiere. El Ministerio Fiscal intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará Sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el Juez no aprobase en todo o en parte el convenio regulador firmado, concederá a las partes un plazo de diez días para que hagan nueva propuesta o en su caso, será el Juez el que resuelva.

En estos procedimientos de mutuo acuerdo no existe juicio. Una vez presentada la demanda en el Juzgado de Familia (lo que se hace en los Juzgados del domicilio de uno u otro cónyuge, a elegir), bastará con que ambos cónyuges ratifiquen por separado en la oficina judicial la demanda y el convenio presentados. Lo normal es que, cumplido este sencillo trámite, el Juez dicte Sentencia.

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